SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.9.
II.9. A través de Comunicación Interna CI-ABT-DDBE-0699-2018 de 2 de agosto, Abdiela Cuellar Montaño, en cumplimiento del Instructivo ABT-DGAT/018/2015 de 12 de octubre (Presentación de documentación de progenitores y madres gestantes), puso a conocimiento del Director General de Gestión Administrativo y Financiero de la ABT vía el Director Departamental de la ABT de Beni, su estado de gestación, siendo la misma recepcionada el 2 de agosto del indicado año (fs. 14); asimismo, por Comunicación Interna CI-ABT-DDBE-0926-2018 de 16 de octubre, nuevamente dio a conocer a las mencionadas autoridades que se encontraba en el quinto mes de gestación, y solicitó el pago de subsidio prenatal correspondiente (fs. 15); misiva que fue reiterada mediante Comunicación Interna CI-ABT-DDBE-0968-2018 presentada el 12 de noviembre; y, nota de 14 de diciembre de 2018, adjuntando al efecto el Certificado de 27 de noviembre del señalado año, por el cual, la Caja Nacional de Salud (CNS) certificó que la hoy impetrante de tutela se encuentra en el séptimo mes de gestación (fs. 17; y, 19 a 20 respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- CONFIRMAR