SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Los accionantes, por si mismos y mediante su abogado, reiteraron los argumentos de su acción y complementaron señalando que: a) Tienen obligaciones económicas que cubrir con una entidad financiera y con una familiar; b) Respecto a las otras personas que también fueron suspendidas, las mismas ya han vuelto a trabajar; empero, no sucedió lo mismo en su caso; c) Por otro lado, a través del “art. 2 de la resolución” los demandados han dispuesto que las instituciones y entidades de la localidad “La Asunta de Chamaca” den cumplimiento a lo establecido, lo que implicó que tenga que cambiar el color de su vehículo para poder ingresar de manera desapercibida a la misma; d) A partir de esa situación, también se vio afectada su familia, pues en el colegio, a su hija adolescente, le señalan “que su padre tiene que ser expulsado de la comunidad” (sic); y, e) Finalmente, mediante memorando de 9 de febrero de 2018, la Central dispuso la suspensión de todo el Sindicato, al que pertenece, por incumplimiento de la Resolución 01/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C