Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. Mediante carta de 28 de agosto de 2018, Ismael Fernández Arroyo y Miguel Aramayo, Secretario Ejecutivo y Secretario de Relaciones de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, respectivamente, comunicaron a Milton Orlando Pardo Maldonado -demandante de tutela- que al no haberse encontrado ninguna solución a la situación relativa a su expulsión, asuma las acciones de defensa convenientes para hacer prevalecer sus derechos (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C