SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, “a contar con resoluciones debidamente fundamentadas” (sic), al debido proceso y a la defensa; y los principios de igualdad y legalidad, toda vez que Rogelio Quispe Quispe, Sergio Gómez Valdez, Eulogia Villca Machaca y Gregorio Mario Miranda Quisbert, dirigentes de la Central Única de Transportes “La Asunta”, a través de la Resolución 01/2018, determinaron su expulsión definitiva como transportista, como sanción a que el 26 de diciembre de 2017, prestó el servicio de transporte desde la terminal de Minasa de la ciudad de nuestra Señora de La Paz hasta la localidad La Asunta, a Policías de la UTOP y funcionarios de la Fuerza de Tarea Conjunta, mismos que se trasladaban hasta allí a realizar labores de erradicación de coca excedentaria.

Al respecto, refiere que la aludida sanción fue emitida al margen de un debido proceso, pues no se lo convocó para que presente un informe sobre los hechos ocurridos, no se le permitió ser oído a efectos que asuma su defensa y en ninguna parte de los estatutos y reglamentos de la Central Única de Transportes “La Asunta” establece que el servicio que prestó a esas personas se encuentra reñido con la expulsión definitiva.

De la revisión de obrados, se tiene que, evidentemente, mediante Resolución 01/2018 la Central Única de Transportes “La Asunta” determinó la expulsión definitiva de Milton Orlando Pardo Maldonado -hoy accionante- perteneciente al sector flotas del Sindicato Mixto de Transporte Interprovincial “La Asunta”, bajo el argumento de que éste y otros realizaron “el traslado de soldados erradicadores de la Fuerza de Tarea Conjunta” (sic) a la zona de los cocaleros de los Yungas del municipio La Asunta (Conclusión II.1).

Determinación contra la que el hoy accionante, mediante Nota de 15 de febrero de 2018, realizó los respectivos reclamos ante el Secretario Ejecutivo de la Federación Regional de Transportes “Yungas La Paz”, en cuya virtud solicitó una reunión a efectos de que en ese marco se dé una solución a su situación (Conclusión II.3). Posteriormente, a través de Informe 003/2018 el aludido Secretario señaló que se habrían agotado todas las instancias para resolver el caso del ahora impetrante de la tutela (Conclusión II.4).

Al respecto, de acuerdo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que toda sanción, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, público o privado, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la comunicación o notificación con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, el derecho a la igualdad procesal de las partes, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, el derecho a la impugnación; lista de derechos que en el marco de la progresividad de los mismos no es limitativa, sino simplemente enunciativa.

De la compulsa de los antecedentes con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional se tiene que Milton Orlando Pardo Maldonado, fue sancionado con la expulsión definitiva del Sindicato Mixto de Transporte Interprovincial “La Asunta”, que a su vez forma parte de la Central Única de Transportes “La Asunta”; disposición asumida por los hoy demandados a través de la Resolución 01/2018, al margen de un proceso y de la normativa interna que rige a ese Sindicato, pues respecto a la destitución o expulsión de los afiliados, el art. 29 de su reglamento interno, establece que: “La destitución o exclusión es la separación definitiva del afiliado del sindicato, previo proceso sindical por incurrir en las siguientes causales: