SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de diciembre de 2017, mientras se encontraba de turno, en la Terminal de Minasa de la ciudad de La Paz, un grupo de quince a veinte personas le solicitaron que les venda boletos para viajar a La Asunta; sin embargo, no se percató que los mismos eran Policías de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) y de la Fuerza de Tarea Conjunta, aspecto que de acuerdo a su reglamento no se encuentra reñido; asimismo, señala que en la referida localidad ya existía un contingente policial realizando tareas de erradicación excedentaria de hoja de coca, respecto al que nadie se cuestiona como llegó.

Como consecuencia de ello, el 9 de enero de 2018, en una Asamblea General constituida sin quorum reglamentario, la Central Única de Transportes “La Asunta” mediante Resolución 01/2018 de 9 de enero, con la que fue notificado el 10 de febrero de igual año, determinó expulsarlo definitivamente, conjuntamente otros dos compañeros, “causandoles tremendo daño laboral, económico, patrimonial e inclusive familiar” (sic), determinación que se habría emitido al margen de un debido proceso, pues en la misma no se cita el reglamento interno o estatuto de la aludida Central, tampoco se explican las razones que llevó a concluir que su accionar es contrario a la norma y que por lo tanto merece la sanción impuesta.

Respecto al agotamiento de las instancias correspondientes, señala que se movilizó en pos de una resolución de revocatoria o jerárquica ante la Federación Regional de Transportes “Yungas La Paz”; ente que pese que tenía conocimiento del atropello de sus derechos no se manifestó al respecto, revocando o confirmando la Resolución 01/2018, en lugar de ello simplemente emiten el Informe 002/2018 de 26 de julio; a raíz de ello acudió a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, que a través del Secretario Ejecutivo y del Secretario de Relaciones, le franqueó la Nota con Cite 70/2018 de 28 de agosto que tampoco se pronunció respecto a la aludida Resolución que atenta contra sus derechos laborales.