Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, “a contar con resoluciones debidamente fundamentadas” (sic), al debido proceso y a la defensa; y los principios de igualdad y legalidad, toda vez que Rogelio Quispe Quispe, Sergio Gómez Valdez, Eulogia Villca Machaca y Gregorio Mario Miranda Quisbert, dirigentes de la Central Única de Transportes “La Asunta”, mediante la Resolución 01/2018 determinaron expulsarlo de manera definitiva por haber prestado el servicio de transporte a Policías de la UTOP y de la Fuerza de Tarea Conjunta, aspecto que no está reñido en su reglamento y estatutos, sanción que le fue impuesta al margen de un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso
- los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.2. Análisis del caso concreto
- C