SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su acción tutelar presentada y ampliándola señaló que en la presente acción de defensa: a) Es acusado por los delitos de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, hechos vinculados a las gestiones 1997 al 2002 cuando fungió como Prefecto del departamento de La Paz, guarda detención preventiva desde el “21 de junio” -siendo lo correcto 21 de julio- de 2015; b) En el 2016, 2017 y el 2019 solicitó la cesación a la detención preventiva y recién tomaron conocimiento de que el caso radicó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, donde por primera vez presentaron la solicitud de cesación a la detención preventiva y ante el evidente retraso en su atención es que se planteó esta acción de defensa; c) La SCP 0110/2012 de 27 de abril, establece los plazos en los que debe atenderse una petición de esta naturaleza, actualmente se encuentra hospitalizado, donde ha ingresado en varias oportunidades; y, d) Aparentemente el referido juzgado se encontraría en acefalia, ejerciendo en suplencia legal la Juez Maria Melina Lima Nina, contra quien se dirigió la presente acción de defensa, aclarando que se trata de una acción de pronto despacho, por la que se busca el señalamiento de dentro del plazo legal de la audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR