SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, signado como caso NUREJ 201060361, a través de Auto 296 “A”/2015 de 21 de julio de 2015, fue detenido preventivamente, en el Centro Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre; empero, ante la existencia de nuevas circunstancias, entre otras, las vinculadas a su grave estado de salud, la falta de instrumentalidad, el tiempo transcurrido y otros, solicitó la cesación a la detención preventiva en más de diez oportunidades, sólo en la presente gestión; sin embargo, no se pudo concretar y realizar dicho actuado, desapareciendo el cuaderno procesal sin que nadie se hiciera cargo de ejercitar el control jurisdiccional y mucho menos velar por la tutela de sus derechos.
El 3 de julio de 2019, verificando que el cuaderno procesal radicaba en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el cual desde el año pasado no cuenta con un juez a cargo, ejerciendo en suplencia legal de su similar del mismo departamento, por lo cual, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, pedido que jamás se tramitó ni consideró, pese al carácter urgente y prioritario del mismo, habiendo transcurrido más de una semana, sin tener respuesta hasta la fecha de presentación de la presente demanda tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR