SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en el presente caso, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros, quien guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Roque la ciudad de Sucre, desde el 21 de julio de 2015 (Conclusión II.1); solicitó la cesación a la detención preventiva, en el 2017 y en la actual gestión 2019, sin que la misma hubiera sido atendida; no obstante, que reiteró su pedido en varias ocasiones, siendo la última, la de 3 de julio de 2019, conforme tiene acreditado en el memorial presentado y recepcionado en la indicada fecha en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia La Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.2), sin que ésta su petición mereciera respuesta alguna; así se colige también del reporte remitido por responsable de Informática del Consejo de la Magistratura, que corrobora esta situación, cuando da cuenta del detalle de los actuados suscitados en la tramitación del proceso penal en cuestión, identificado con el NUREJ 201060361 (Conclusión II.3).

Se pudo colegir también que evidentemente el accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva en la presente gestión 2019, en reiteradas oportunidades (cinco, antes de la última efectuada el 3 de julio de 2019), las cuales fueron derivadas al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; empero, ésta última petición fue derivada la Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer Segundo del mismo departamento, aparentemente debido una redistribución de la causa efectuada a través de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz de fecha 1 de julio de 2019, donde actualmente radicaría el proceso en cuestión, sin que dicho pedido hubiera merecido la atención del titular de ese despacho judicial o de su suplente; accionar que denota, que la autoridad judicial demandada no ha tomado en cuenta que dicho pedido, debe ser atendido con diligencia y en el marco del principio de celeridad, puesto que se encuentra involucrado el derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien está privado de libertad y a través de esta audiencia se podría modificar su situación jurídica.

Conforme lo expresado, es evidente que la Jueza demandada dilató indebidamente la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, por cuanto no fue emitido ningún pronunciamiento al respecto; es decir, no mereció atención alguna a dicho pedido; razón por la que, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad traslativa o de pronto despacho, debido a la vulneración del principio de celeridad y el derecho a la libertad del impetrante de tutela.

Por otra parte, cabe señalar que en el presente caso se pudo constatar también que éste pedido fue efectuado por el accionante con anterioridad, sin que tampoco hubieran sido atendido, añadiéndose a estas circunstancias el hecho de que el impetrante de tutela se encuentra hospitalizado en un nosocomio de la ciudad de Sucre, y es una persona de la tercera edad, elementos que no están siendo tomados en cuenta, por lo que corresponde exhortar a la autoridad judicial demandada a que cumpla con la atención de la solicitud formulada, dentro de los plazos legales.

Cabe hacer referencia al hecho de que la autoridad judicial demandada en la presente acción es titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo del mismo departamento, elemento que si bien podrían justificar válidamente la demora en su pronunciamiento por algunos días, no sucede esto en el caso analizado, en el que la dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, excede los límites de lo razonable.