SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida, por procesamiento indebido y retardación de justicia, señalando que la autoridad demandada en suplencia legal del Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, pese a presentarse la solicitud de cesación a la detención preventiva el 7 de julio de 2019, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no ha sido atendida, conforme establece la norma procesal penal y la amplia jurisprudencia constitucional emitida al efecto, pedido que debe ser atendido con prioridad en razón a que se encuentra privado de su libertad, con afecciones graves de salud que lo tiene hospitalizado y a su condición de persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR