SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 13 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Imputación Formal 144/2018, ordenando al Ministerio Público adecúe sus requerimientos conforme a procedimiento y notifique con los elementos que faltaren comunicar a la parte accionante y los demás sujetos procesales a efectos de que no se vulnere ningún derecho ni el debido proceso; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene de la documentación presentada y lo manifestado por la parte accionante resulta evidente que la misma fue notificada con la Resolución de Rechazo 0026/2010, que por las características y el número IANUS se concluye que pertenece al proceso penal en cuestión; sin embargo, contradictoriamente cursa en obrados una Resolución de Imputación Formal 144/2018 contra la peticionante de tutela, sin que de forma previa conste que se le hubiese notificado con algún actuado posterior a la Resolución de Rechazo, es decir no cursa ninguna objeción a la misma; sumado a ello que la Imputación Formal en su contenido tampoco hace alusión al respecto, lo que deviene en la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso; b) Sobre la recusación tanto de la Fiscal de Departamental y de Materia, no se advierte que se hubiese emitido Resolución “… que establezca la probabilidad de que la hoy accionante haya tenido una Fiscal asignada al caso que de forma imparcial hubiere continuado con las investigaciones…” (sic); y, c) Concluye que existen dos resoluciones contradictorias entre sí respecto al Ministerio Público; en consecuencia, a efectos de que la prenombrada pueda hacer uso de su derecho a la defensa de forma irrestricta, bajo el principio de inocencia en atención a la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, concede la tutela en cuanto al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- 1)
- REVOCAR