SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.2.
La accionante denuncia que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su elemento derecho a la contradicción, defensa, a la “seguridad jurídica” y a la legalidad, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, no se le notificó con las objeciones a la Resolución de Rechazo 0026/2010 de 6 de septiembre, ni con la respuesta a la recusación que interpuso en contra de la Fiscal Departamental de La Paz y su suplente, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa; no obstante, después de diez años de iniciada la acción penal los Fiscales de Materia ahora demandados presentaron Resolución de Imputación Formal 144/2018 de 6 de septiembre; por lo que, solicita se deje sin efecto la misma, ya que en mérito a ello, es posible que proceda una medida cautelar en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- 1)
- REVOCAR