SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, instaurado en atención a lo dispuesto en la Resolución 16/2018 de 30 de julio, pronunciada en el proceso disciplinario que se inició en contra suya, porque se habría encontrado varios folios reales en poder de una persona particular, entre los cuales estaba el documento con el número 3627288 mismo que supuestamente estaba asignado a su cargo.
Alegó que no se le notificó con las impugnaciones realizadas a la Resolución de Rechazo 0026/2010 de 6 de septiembre, que emitió el Fiscal de Materia asignado al caso a efectos de que vuelva asumir su defensa, vulnerando el principio de contradicción que tienen los procesos penales y su derecho constitucional de acceso a la información; asimismo, señaló que en ese ínterin en el cual se remitieron los antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz a fin de que se pronuncie sobre las mencionadas objeciones, presentó su recusación contra Betty Yañiquez Lozano, quien en ese entonces fungía como “Fiscal de Distrito”, y su suplente; sin embargo, –refirió– que sin conocer el resultado de su recusación, se dictó la Resolución Jerárquica que revocó el mencionado rechazo, prosiguiendo la investigación sin haber sido notificada con la misma a fin de presentar más prueba documental, testifical y otros; impidiendo con ello a ejercer de forma amplia e irrestricta su derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la legalidad en su triple dimensión conforme prevé el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); finalmente, después de que transcurrió aproximadamente diez años de iniciada la acción penal, Ramiro Nelson Prieto Villegas y Magaly Violeta Bustamante Herbas, Fiscales de Materia, emitieron la Resolución de Imputación Formal 144/2018 de 6 de septiembre, en su contra.
Citó a la SCP 0217/2014-S2 de 5 de diciembre, manifestando que no se le permitió hacer uso de los mecanismos extraordinarios de defensa, solicitando se repare tal situación, dejando sin efecto la Resolución de Imputación Formal 144/2018, que además podría afectar su libertad, ya que es posible se proceda a una medida cautelar en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- 1)
- REVOCAR