SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Rubén Dario Ordoñez Roca, Fiscal de Materia de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 14 a 16 vta. y ratificado en audiencia, refirió que: 1) Conforme se evidencia del cuaderno de investigación, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, ejerce el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra la accionante; 2) El 4 de abril de 2019, Mabel Antonia Macoño Soliz y Danner Alex Cambara Salvatierra, presentaron denuncia contra la ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa con agravantes, previsto y sancionado en el art. 335 concordante con el art. 346 Bis del Código Penal (CP); 3) Dentro del proceso se presentó a la autoridad jurisdiccional, el informe de la ampliación de plazos procesales, como actos investigativos, procediéndose a emitir la respectiva citación, para que la denunciada se haga presente el 4 de junio de 2019 a las 10:00, habiendo realizado dicha diligencia de forma personal el 3 de igual mes y año, presentándose la nombrada sin la presencia de su abogado, manifestando que, no pudo conseguir uno al ser notificada de forma extemporánea, en tal sentido, se procedió a señalar nueva audiencia a objeto de no vulnerar garantías constitucionales, para el 17 del referido mes y año a horas 10:00; 4) La peticionante de tutela fue debidamente citada, para prestar su declaración informativa, la cual, se retrasó en razón a que la denunciada a través de su abogado, procedió a revisar el cuaderno de investigaciones, otorgándoles el tiempo para efectuar la verificación y así desarrollar la declaración, cumpliendo el derecho a la igualdad de las partes; concluida la declaración, se indicó a la ahora accionante que espere un momento, para resolver su situación, momento en el cual, su defensa manifestó que se debía decidir de manera fundamentada sobre su libertad o aprehensión, razón por la que, al no contar con oficinas de la fiscalía en el Comando de Frontera de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, se trasladó a sus dependencias, donde se procedió conforme el art. 226 del CPP; y, 5) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la accionante tiene otras vías procesales previas a la acción de libertad, como recurrir al Juez de la causa, a fin de precautelar sus derechos, tal cual se tiene establecido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo y la SCP 1135/2014 de 10 de junio, por lo que solicitó se deniegue la tutela.