SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
La peticionante de tutela por medio de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda planteada y ampliándolos añadió que: a) Si bien, en el presente caso penal por el delito de estafa que se le sigue, existe un Juez contralor de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, desde las 13:10 hasta las 16:54 del 17 de junio de 2019, no se conocía si la misma se encontraba en calidad de aprehendida o arrestada, toda vez que, al momento de su aprehensión, no cursaba ninguna orden menos aun resolución que lo disponga, constituyendo éste el reproche motivo de la actual acción tutelar; b) El Fiscal de Materia ahora demandado, no dio cumplimiento al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a la emisión de la resolución de aprehensión; sin embargo, se limitó a comunicar que se encontraba en calidad de “retenida”, vocablo que no se encuentra previsto en el citado Código; razón por la cual, considera incierta su situación, máxime si no mediaba la resolución de aprehensión referida, citando las SSCC “181/2003”, “044/2010” y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “03/2012” de 13 de marzo y “432/2015”; y, c) Si bien es cierto, que de manera posterior se libró la resolución de aprehensión, no se emitió la orden de aprehensión correspondiente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR