SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela por medio de su representante sin mandato, alega la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso, así como la inobservancia de los principios de inocencia y verdad material, al estar indebidamente “retenida” por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, sin que exista una resolución de aprehensión fundada, que fuese librada en su contra por dicha autoridad.
Ahora bien, identificado el objeto procesal que reviste la reclamación constitucional de la parte accionante, es necesario precisar que, de antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene, que mediante escrito de 4 de abril de 2019, Mabel Antonia Macoño Soliz y Danner Alex Cambara Salvatierra, incoaron denuncia contra Rosa María Viana Costaleite -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, ante lo cual, Rubén Dario Ordoñez Roca, Fiscal de Materia de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, mediante proveído de 5 de abril de igual año, dispuso la realización de actos investigativos (Conclusión II.1.); así también, por memorial de la misma fecha, la autoridad Fiscal antes señalada, informó al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del referido departamento, el inicio de investigaciones dentro el caso aperturado, emergente de la denuncia supra señalada (Conclusión II.2.), cursando Resolución de Aprehensión de 17 de junio de 2019, por la cual, el Fiscal de Materia ahora demandado, dispuso la aprehensión de Rosa María Viana Costaleite -hoy peticionante de tutela- (Conclusión II.3).
A partir de dichos antecedentes, es posible establecer que el proceso penal seguido contra la ahora accionante, cuenta con una autoridad judicial, que ejerce el control jurisdiccional de las investigaciones, vale decir, el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; consecuentemente, la impetrante de tutela, de considerar que las actuaciones desplegadas por el Fiscal de Materia -hoy demandado-, incurrían en ilegalidades emergentes de omisiones de cumplimiento de actos fiscales normativamente establecidos, tenía la vía expedita e inmediata para acudir y solicitar al Juez de la causa, el control jurisdiccional correspondiente, conforme prevén los arts. 54.1 y 279 del CPP, a fin de poner en conocimiento las presuntas arbitrariedades que hubiesen sido asumidas por la autoridad fiscal, siendo esta la vía intra procesal ordinaria idónea, oportuna y eficaz, tendiente a que -en caso de corresponder- el antes referido Juez, pueda precautelar y en su caso resguardar la alegada lesión al derecho a la libertad de la ahora peticionante de tutela; y, solo en caso de persistir la aducida vulneración acudir a este mecanismo de control de constitucionalidad tutelar.
En tal sentido, es importante recordar conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, que la vía idónea para conocer y resolver las denuncias acerca de irregularidades efectuadas por funcionarios policiales y/o fiscales, resulta ser el Juez de Instrucción Penal, en virtud al mandato legal establecido en los antes citados arts. 54.1 y 279 del CPP, que norman que dicha autoridad es encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde el inicio del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; son éstas delimitaciones de índole normativo y jurisprudencial, que impiden que esta jurisdicción constitucional abra su ámbito de protección, en razón del incumplimiento de la subsidiariedad excepcional inherente a la acción de libertad, conllevando este aspecto, que la tutela solicitada sea denegada, sin ingresar al examen de fondo de la problemática formulada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR