SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 69 a 71 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme prevé la SCP 2165/2012 de 8 de noviembre, ante una aprehensión considerada ilegal, resulta ser el Juez de la causa, quien debe realizar el control de la legalidad, analizando los presupuestos constitucionales y legales de la aprehensión, consistente en una orden escrita, emanada de autoridad competente, salvo el caso de flagrancia; y, ii) En el presente caso, la impetrante de tutela, debió previamente acudir ante un Juez de Instrucción Penal y al obtener una resolución de éste, que sea considerada negativa a sus pretensiones, recién podía interponer la acción de libertad, sin necesidad de realizar apelación alguna.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Penal
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR