SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario Primero de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 73 a 77 vta., concedió la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional asumió el razonamiento del derecho de petición en la medida de establecer que la institución a la que se ha requerido determinada información o certificación, debe ser expedida de forma oportuna, en tiempo razonable y prudente; además, de precisar en su contenido una respuesta clara; sea de forma afirmativa o negativa;
b)
Los derechos supuestamente vulnerados previstos en los arts. 109.I, 110.I y II; 113.I y 115 de la CPE, al no haber fundamentado de manera escrita, ni ampliado de forma oral de cómo fueron vulnerados sus derechos, no se ingresa a su análisis de fondo; c) En relación a la primera solicitud formulada por el impetrante de tutela, el 23 de octubre de 2018, que mereció respuesta de 30 de igual mes y año, la misma no responde ni siquiera de manera referencial a los puntos solicitados; es decir, no se advierte que en ella exista una respuesta ya sea positiva o negativa; d) Respecto a la presentación del memorial de 6 de febrero de 2019, pago de impuesto de la gestión 2017 y siguientes, materializada el responde el 7 de marzo de 2019, por la Directora de Control y Regulación Urbana del GAM de Huanuni del mencionado departamento, se limitó a describir los trámites realizados por el peticionante de tutela, lo que no constituye una respuesta clara positiva ni negativa a la petición de cancelación de impuestos como la de aprobación de plano demostrativo de lote de terreno, no responde específicamente las circunstancias por las cuales no procede el pago de impuestos, vulnerando el
art. 24 de la CPE; y, e) En cuanto a la subsidiariedad a fin de establecer que la certificación emitida fuere recurrible a través de un recurso de revocatoria y jerárquico, las resoluciones aún sean administrativas deben contener en su redacción una relación de hecho y subsunción en una norma; y, una decisión clara y precisa, así como un plazo y forma de impugnación para que el accionante, percatándose de ello cumpla con el principio de subsidiariedad.