SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010 juntamente a su esposa adquirieron un lote de terreno con una superficie de 1 320 m2, ubicado en la urbanización “Villa Vizcachani” entre la carretera Huanuni-Llallagua, jurisdicción de la provincia Pantaleón Dalence, conforme la minuta de compra venta de 22 de septiembre de 2017, protocolizada bajo la Escritura Pública 032/2018 de 19 de abril.

El 2018 pretendió registrar el documento de venta en Derechos Reales (DD.RR.) para tener dominio público, siendo de exigencia la presentación de impuestos anuales de las últimas gestiones; sin embargo, inexplicablemente el GAM de Huanuni del departamento de Oruro, por instrucciones de su primera autoridad, le niegan a que pueda realizar el pago impositivo de la gestión 2017, afectando sus intereses de derecho propietario; no obstante que, el municipio extendió certificación el 12 de abril de igual año, donde indica que su persona cumplió con la cancelación de impuestos a la propiedad de bienes hasta la gestión 2016.

El 24 de octubre de 2018, presentó un primer memorial ante el GAM de Huanuni del supra mencionado departamento exponiendo sus inquietudes con referencia a su lote de terreno y al pago de impuesto de la gestión 2017; por lo que, el 30 de igual mes y año, en respuesta nada clara, al punto concreto de su solicitud, refirieren aspectos ajenos a su petición y con la intención de aclarar dichos extremos, el 6 de febrero de 2019, presentó memorial más detallado y especifico, pidiendo se le permita cancelar el impuesto de la gestión 2017 y siguientes, así como la aprobación del plano demostrativo de su lote de terreno, donde nuevamente la institución a mucha insistencia y después de un mes, respondió de manera negativa a su petición arguyendo nuevos aspectos nada claros, precisos, incompletos e incongruentes como solicitó, conforme consta respuesta de 7 de marzo de similar año, causándole grave perjuicio económico y social en razón de no poder pagar oportunamente los impuestos que conllevaría multas y sanciones posteriores; además, de verse afectado en cuanto a no poder realizar el registro de su derecho propietario en DD.RR.