SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente acción de defensa, cabe señalar que en el caso no se evidencia la concurrencia de causales de improcedencia dispuestas en los arts. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con relación al derecho de petición del impetrante de tutela (requiriendo se pronuncie a sus solicitudes de forma precisa y fundamentada), no opera el principio de subsidiariedad, al no existir medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo ese derecho.

Realizada la aclaración precedente, corresponde señalar, que el objeto de la presente acción tutelar es que la autoridad demandada se pronuncie respecto al motivo, por el cual el peticionante de tutela, no puede pagar los últimos impuestos a la propiedad, así como se emita pronunciamiento sobre la aprobación de su plano demostrativo; de la revisión de obrados se evidencia que, el accionante requirió mediante memorial de 24 de octubre de 2018, dirigido al Alcalde Municipal de Huanuni, certificación sobre la propiedad de un lote de terreno en la comunidad Sajsani dentro la jurisdicción de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, conforme Escritura Pública “…1.148/2014…” (sic), respecto al cual, junto con su esposa sería propietario de dicho inmueble, así también  siendo que pagaron los impuestos anteriores a la gestión 2017, se le dé razones por las cuales el GAM de Huanuni del mencionado departamento, les rechazó el pago del impuesto de dicha gestión pendiente de pago; solicitud que, tiene como fecha de recepción el 24 de octubre de 2018.

Asimismo, de obrados se observa que el Asesor Jurídico del GAM de Huanuni, primera sección municipal de la provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, dando cumplimiento a la solicitud del impetrante de tutela, emitió certificación de 30 de octubre de 2018, a través de la cual hizo constar que del Informe Técnico Legal evacuado por la Dirección de Control y Regulación Urbana, existirían documentos de venta de cuatro lotes de 20 de diciembre de 2011, con una superficie de 1 000 m2 y de 1 de junio de 2017, con una superficie de 300 m2, existiendo contradicción, indicando que previa inspección técnica se habría verificado la inexistencia de construcciones, solicitando más bien que en el caso se pida documentación idónea que acredite su derecho propietario sin diferencia superficial respecto a la propiedad del accionante; se señaló de la misma manera que en ese momento no se contaría con documentación desconociéndose por ello la escritura pública de referencia; de igual forma se señaló que de acuerdo al “…informe 003/2018, evacuado por la Unidad SIIM…” (sic), se realizó observación a la superficie en los dos documentos, y que mientras no acredite su legitima propiedad inscrita en DD.RR. el supuesto propietario, concurriría una superficie con sobreposición afectando dominio público del municipio; concluyendo con ello, que de acuerdo a dichos informes se recomendaría que el solicitante presente documentación idónea a fin de acreditar su derecho propietario registrado en DD.RR.

Asimismo, se evidencia que, el peticionante de tutela, presentó el 6 de febrero de 2019, escrito dirigido al Alcalde Municipal de Huanuni, solicitando el pago de impuestos de las gestiones 2017 y siguientes, pidiendo que por la unidad que corresponda se instruya la cancelación del impuesto a la propiedad de dicha gestión, así como se apruebe el plano demostrativo del lote de terreno, indicando que se cuenta con la superficie correcta y que al respecto no habría ninguna objeción; emitiéndose en relación a ello el informe de 7 de marzo de 2019 por la Directora de Control y Regulación Urbana del GAM de Huanuni del departamento de Oruro, mediante el cual se certificó que conforme al informe Técnico Legal emitido por la Unidad de Control y Regulación Urbana del Municipio de Huanuni del mencionado departamento, el terreno objeto de inspección no contaría con construcción alguna de data anterior, ni con servicios básicos, más al contrario tendría observaciones en el SIIM por las transferencias realizadas como vendedor y en relación a la superficie de 1 320 m2, ésta afectaría el dominio público del Municipio de Huanuni, así como al eje del antiguo camino a Llallagua, además de no contarse con datos georeferenciales de construcción de edificaciones.

En base a lo señalado precedentemente si bien se evidencia que las peticiones dirigidas al GAM de Huanuni del departamento de Oruro, merecieron la emisión de la Certificación de 30 de octubre de 2018 y el informe de 7 de marzo de 2019; sin embargo, cabe indicar que el derecho de petición no fue garantizado con la emisión de dichos documentos; toda vez que, al constituir comunicaciones administrativas internas del Director Jurídico y de la Directora de Control y Regulación Urbana de la GAM de Huanuni del mencionado departamento, las mismas no fueron exteriorizadas de manera escrita al accionante, dando lugar a la ausencia de una respuesta pronta y efectiva sobre las solicitudes realizadas, lo cual no es una simple formalidad; toda vez que, las respuestas deben ser resueltas materialmente en cuanto al fondo de la petición siendo el núcleo esencial de dicho derecho exactamente el pronunciamiento de lo requerido; además que, la respuesta debió ser comunicada al impetrante de tutela, formalmente; aspectos que no concurrieron en la presente causa, puesto que si bien cursan dichos documentos relacionados con la solicitud del peticionante de tutela, estos no cumplen los presupuestos a fin de satisfacer el derecho de petición debiendo por ello concederse la tutela impetrada.