SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Marco Antonio Porras Velarde, Uby Saúl Suárez Sánchez y Hebert Zeballos Domínguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 24 de junio de 2019, cursante a fs. 12 y vta., señalaron que: 1) El objeto de la presente acción de libertad ya fue cumplido el 26 de abril de ese año; por cuanto, se emitió Resolución de suspensión condicional de la pena a favor del ahora impetrante de tutela; y, 2) Corresponde que el accionante cumpla a cabalidad con las medidas de seguridad dispuestas dentro del fallo que lo benefició con la suspensión condicional de la pena, entre las cuales se encuentra la acreditación del arraigo mediante certificado emitido por la Dirección de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.
Ahora bien, conforme estableció la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que el beneficio de la suspensión condicional de la pena puede hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el art. 366 del CPP; es decir, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años; correspondía en el caso en examen, que las autoridades ahora demandadas, una vez emitida la “Sentencia” 017/2019 de 26 de abril, por la que disponían conceder el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor del ahora accionante y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, otorguen la inmediata libertad al mismo, sin dilatar indebidamente su situación jurídica, definida ya en la antes mencionada “Sentencia”; sin embargo de ello, se tiene que, las referidas autoridades en vez de librar de manera inmediata el mandamiento de libertad solicitado por el peticionante de tutela, mediante memorial de 4 de junio de 2019, por el cual alegó haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo referido precedentemente, adjuntando al efecto certificación de arraigo emitida a su favor, decidieron diferir su consideración en audiencia a celebrarse el 7 de similar mes y año, (actuado del cual no se tiene constancia alguna en antecedentes) dilatando de manera indebida el goce efectivo de su libertad, por cuanto, por aseveración del propio accionante a la fecha de interposición de la presente acción tutelar (24 de junio de 2019) no se habría emitido el mandamiento de libertad impetrado, alegación que no fue desvirtuada por las autoridades ahora demandadas.