SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida

Concluyéndose en su mérito, que la determinación asumida de diferir la consideración de emitirse mandamiento de libertad a favor del ahora accionante en audiencia de 7 de junio de 2019, no condice con lo previsto en el art. 366 del CPP que regula tal beneficio y que sólo prevé el cumplimiento de las dos condiciones antes descritas por parte del condenado y que concurren en el presente caso; por cuanto, el prenombrado fue beneficiado mediante “Sentencia” 017/2019 de 26 de abril, para gozar de dicho beneficio; consiguientemente, conforme estableció la jurisprudencia constitucional glosada en el presente fallo constitucional en el Fundamento Jurídico III.2 correspondía que una vez emitida la Resolución expresa que dispuso la suspensión condicional de la pena a favor del condenado -ahora peticionante de tutela- debía también ordenarse su libertad, “porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución (…) el sentenciado cumplirá las condiciones impuestas como efecto de la suspensión condicional de la pena, gozando de su libertad (SCP 0676/2016-S2 de 8 de agosto).

En ese contexto y advirtiéndose que la suspensión condicional de la pena se constituye en un beneficio que tiende a reorientar el comportamiento del condenado, reinsertándolo en la sociedad y dándole la oportunidad para que se enmiende sin necesidad de privarlo de su libertad, y, siendo que no se advierte justificación alguna para que se lo mantenga privado de su libertad, corresponde que las autoridades demandadas efectivicen de manera inmediata dicho beneficio.