SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestó que: a) El proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa- se encuentra en etapa preparatoria, con imputación formal y ampliación, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del referido departamento, siendo dicha autoridad el contralor de los derechos y garantías constitucionales; b) Si la accionante consideraba que se encontraba indebidamente procesada, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional agotando los medios de impugnación y no así activar la justicia constitucional, ya que la misma, tiene carácter subsidiario; c) En el presente caso, la impetrante de tutela no presentó ningún mandamiento de aprehensión que hubiese emitido su persona; y, d) No habiendo demostrado de qué manera se vulneró el derecho a la libertad de la prenombrada, solicita se deniegue la tutela invocada.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo