Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Por Resolución Fundamentada de Aprehensión de 28 de marzo de 2019, la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción de La Paz, dispuso la aprehensión de la ahora peticionante de tutela conforme a los arts. 224 y 226 del CPP; cursando en tal sentido, orden de aprehensión del referido mes y año, quien fue notificada con dichos actuados de manera personal el 8 de abril de igual año (fs. 17 a
19 vta.).
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo