SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 12
Efectuada esa precisión, corresponde referirse a la problemática denunciada por la accionante, siendo preciso conocer el contexto del cual emerge dicha denuncia, así conforme a los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el informe de intervención policial preventiva de acción directa de 21 de marzo de 2019, debido a la denuncia presentada por Omayda Troche Choque contra la ahora impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos (Conclusión II.1); posteriormente, por Resolución Fundamentada de Aprehensión de 28 de igual mes y año, la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción de La Paz, dispuso la aprehensión de la peticionante de tutela conforme a los arts. 224 y 226 del CPP; cursando en tal sentido, orden de aprehensión de similar mes y año en contra de la prenombrada, quien fue notificada con los referidos actuados de manera personal el 8 de abril de idéntico año (Conclusión II.2); asimismo, el 9 de ese mes y año, la autoridad fiscal hoy demandada y Mario Germán Rea Salinas, Fiscal de Materia, presentaron ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de
La Paz, ampliación de imputación formal y remisión de la aprehendida, solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares contra la accionante (Conclusión II.6).
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss., de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal
- b) De orden sustantivo
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo