SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Ismael Burgos Olmos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) El proceso penal en cuestión culminó en parte con la absolución del accionante; sin embargo, en el proceso existe un coacusado declarado rebelde, quien se apersonó al Tribunal pero fue nuevamente declarado rebelde; 2) El propio accionante planteó “aclaración”, complementación y enmienda contra la sentencia emitida; paralizando el término para que corra el plazo de quince días para la apelación restringida (hasta su resolución); 3) Se falta al principio de “libertad procesal” cuando se dicen cosas, empero, no las dicen de manera íntegra; y, 4) La pretensión al interponer esta acción de defensa es que el expediente se vaya en original al tribunal de alzada para que no se ejecute un mandamiento de aprehensión emitido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR