SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

a)

En el marco del problema jurídico planteado, con carácter previo debemos considerar que la acción de libertad procede para denunciar el procesamiento ilegal o indebido cuando se presentan de forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública que han sido denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión; y, por ello, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad.

En ese contexto, el acto lesivo denunciado por el hoy accionante se centra fundamentalmente en el hecho de que, al haber sido favorecida su persona con Sentencia 03/2019 (absolutoria), el INRA interpuso recurso de apelación restringida contra dicho fallo, el cual, pese a haber sido corrida en traslado y contestada por su persona, hasta la fecha –se entiende 3 de marzo de 2019– el expediente no hubiera sido remitido al tribunal de alzada, incumpliendo lo establecido en el art. 409 del CPP; abundando en lo anterior, considera que dichas actuaciones dilatorias le causaron perjuicio; pues, como consecuencia de ello seguiría cumpliendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas.

En el marco de lo referido ut supra, este Tribunal establece que los actos denunciados no son causa directa de la restricción del derecho a la libertad, toda vez que, el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia 03/2019, que le es favorable, el cual a la fecha no hubiera sido remitido al tribunal de alzada, ocasionando todo ello, que siga cumpliendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su contra; constituyen actos que de ninguna manera operan como causa directa para la restricción del derecho a su libertad; puesto que, conforme refirió el propio accionante goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales sigue cumpliendo; por lo que, no se encuentra privado de libertad; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional es uniforme al establecer que la vía idónea para la reclamación de dichos actos que no están vinculados con su libertad es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se exponga y demuestre que esas infracciones atañen directamente al derecho a la libertad física o de locomoción, su protección se verá materializada mediante la acción de libertad, siempre y cuando el procesamiento indebido denunciado constituya la causa directa de la privación del citado derecho, situación que no se da en el presente caso; consiguientemente, no cumple con el primer requisito establecido.

En cuanto al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante se halle en estado de indefensión absoluta que le impida ejercer su derecho a la defensa, toda vez que, se encuentra asumiendo defensa en el proceso, ya que consta en actuados que contestó al recurso de apelación restringida interpuesto por el INRA contra la Sentencia 03/2019, demostrando una participación activa en el proceso (Conclusión II.2.); por lo que, tampoco concurre el segundo supuesto, consecuentemente, en el presente caso se concluye que no cumple con los presupuestos exigidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo para que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada vía acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.