SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
i)
Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) El accionante planteó explicación, complementación y enmienda el 28 de enero de 2019, mismo que fue resuelto por Auto de 4 de febrero de similar año; sin embargo, cuando el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), interpuso el recurso de apelación restringida, la que se corrió en traslado a las partes, más no providenció que se remita al tribunal de alzada y que se realice el sorteo, en razón a que la explicación, complementación y enmienda, todavía no había sido notificada a todas las partes procesales; por lo que, el plazo que establece el art. 408 del CPP, se reapertura; ii) De obrados se evidencia que el Ministerio Público y el INRA fueron notificados con el referido Auto de aclaración, complementación y enmienda el 23 de mayo de 2019; en ese sentido, el plazo se debe computar desde esa fecha; por lo que, se encontrarían dentro el plazo “…si es que tiene que interponer el fiscal el recurso de apelación…” (sic); iii) Consultado el Secretario Abogado del aludido Tribunal, si el ahora accionante habría dejado algún recaudo, este confirmó que dejó Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), monto que equivaldría más o menos a la mitad de los doce cuerpos, debiendo cubrirse la totalidad de estos para sacar fotocopias de todo el expediente, en razón a que Sergio Estenssoro Cisneros, fue declarado rebelde en dos oportunidades y en cualquier momento podría apersonarse y solicitar la purga de la rebeldía; y, iv) El plazo esta aun abierto para la remisión del recurso al tribunal de alzada.
Lilian Zabala Zambrana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, en audiencia indicó que, existió una solicitud de explicación, complementación y enmienda resuelta por el Tribunal, misma que fue notificada al ahora accionante el 22 de mayo de 2019; y, al Fiscal de Materia como al INRA el 23 de similar mes y año, vale decir, conforme prevé el Auto Supremo 501/2017 RRT de 30 de junio; por consiguiente, el cómputo del plazo para remitir al tribunal de alzada que vaya a conocer la apelación si acaso presentasen las partes procesales, se encuentra pendiente; en consecuencia, no corresponde lo impetrado por el accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR