SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 42 vta. a 44 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es cierto que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del aludido departamento, dictó Sentencia 03/2019 en favor de Marco Estenssoro Cisneros –ahora accionante–, misma que fue objeto de apelación restringida por una de las partes, siendo corrida en traslado y contestada el 29 de abril de igual año; es decir, dentro el plazo establecido por ley; b) Es evidente que el ahora impetrante de tutela, fue notificado el 25 de enero de 2019 con la Sentencia 03/2019; por lo que, el 28 de similar mes y año, planteó un incidente de “aclaración”, complementación y enmienda al amparo del art. 125 del CPP; mereciendo el Auto de 4 de febrero del mismo año, que fue notificado al Ministerio Público y al INRA el 23 de mayo de 2019; por lo que, el plazo para interponer el recurso de apelación restringida vencería recién el 13 de junio de 2019, conforme lo establece el art. 408 de la norma adjetiva penal y el Auto Supremo 501/2017-RRC; c) No es cierto lo aseverado por el accionante en sentido que la actuación de las autoridades demandadas le haya ocasionado un perjuicio y lesionado el debido proceso, cuando se conoce que este se encontraba basado en principios morales y universales resumidos y reconocidos por el art. 115.II de la CPE, tampoco es cierto que las autoridades ahora demandadas le hayan ocasionado un perjuicio porque; no obstante, de haberse dictado sentencia absolutoria en su favor, aún continua cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando en realidad la sentencia emitida en su segunda parte señala que “…se deja sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se hubieran dictado en contra del Sr. MARCO ESTENSORO CISNEROS, durante el proceso…” (sic); entendiendo que, se encuentra liberado de seguir cumpliendo con las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fue fijada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, por lo que, actuó conforme a las normas procesales vigentes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR