SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
1)
El accionante ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, ampliándolo manifestó que: 1) En el Otrosí tercero de su memorial solicitaron la medida cautelar para que no se ejecute la Sentencia 33/2015; empero, a “este momento”, su persona ya no está en posesión del terreno, por cuanto fue desapoderado irregularmente a través de un acuerdo que se firmó con la otra parte, quien se presentó ante el Juez de primera instancia utilizando el instituto de la conciliación, siendo que correspondía la transacción que debió ser corrida en traslado a objeto de su aprobación; por lo que, al no haber actuado en ese sentido solicita se restituya su posesión; 2) La vulneración del derecho posesorio de un predio agrario tiene un tratamiento diferente a uno urbano que le concierne a los jueces en materia civil, donde vale más las formalidades, porque no toma en cuenta la verdad material, el trabajo, la actividad agraria; es decir, al valorarse por un Juez civil se comete una injusticia, ya que si una autoridad judicial agraria hubiera conocido el caso otra fuera la historia; asimismo, para concluir cabe hacer énfasis que la prorroga en razón de territorio está permitida pero no en razón de materia.