SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.3. Otras consideraciones

En relación al reclamo posterior para que se aplique la jurisprudencia contenida en la SC 0762/2003-R de 6 de junio, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0223/2013 de 16 de diciembre y la 0975/2012 de 22 de agosto, los mismos que estarían referidos a la aplicación del principio de inmediatez y su flexibilidad,  tomando en cuenta que los casos fácticos de dichas sentencias no son idénticos o análogos al presente, no puede pretenderse se aplique dicha jurisprudencia sin considerar las características especiales de cada hecho, siendo que el primero de ellos se refiere a la lesión del derecho al trabajo, el segundo es sobre la aplicación del estándar más alto respecto a los grupos vulnerables y el tercero es concerniente a un caso de una controversia suscitada entre particulares, el mismo si bien está referido a la flexibilidad en el cómputo del plazo de la inmediatez; empero, la misma establece presupuestos como el haber excedido el plazo en algunos días y que la lesión a derechos fundamentales sea evidente.

En ese contexto, una vez analizado el caso en examen a la luz de la referida  jurisprudencia, no se advierte que la parte accionante haya cumplido a cabalidad con los dos presupuestos de flexibilización del principio de inmediatez; toda vez que, si bien se cumple con el primer presupuesto relativo al plazo de seis meses por el que se advierte que se excedió en un día; empero, no se cumple con el segundo supuesto referido a una evidente vulneración de derechos, siendo que el impetrante de tutela pretende se anule el Auto Supremo 670/2018, pese a que en forma posterior suscribió un convenio con la otra parte para el cumplimiento de dicho fallo del Tribunal de casación; por lo que, conforme a lo expuesto, se concluye que no es atendible la solicitud de la flexibilización del plazo de la inmediatez, máxime si los precedentes citados no son similares al presente caso para que sean vinculantes y el término “…aplicación del estándar más alto…” (sic) no se constituye en una técnica y aplicada de manera uniforme en el Tribunal Constitucional Plurinacional, menos aún puede como precedente, sino más bien se constituye en una expresión utilizada en casos concretos donde se identifican precedentes contradictorios en supuestos facticos similares, que necesitan ser resueltos bajos los principios constitucionales y la interpretación más favorable y progresiva.