SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

CONFIRMÓ TOTALMENTE”

De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se establece que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 192, “CONFIRMÓ TOTALMENTE” la Sentencia 33/15, fallo que al ser objeto de recurso de casación, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 670/2018, declararon infundada la referida impugnación, misma que fue notificada al ahora accionante el      31 de julio de 2018.

Al respecto cabe señalar que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que en aplicación del art. 55.I del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses; precepto, que de acuerdo con los entendimientos desarrollados al respecto, establece que esta acción de defensa debe ser planteada en el plazo señalado, computables tan pronto se conozca el acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos, esto en vinculación con el principio de seguridad jurídica, ya que dicho plazo es considerado razonable para el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales; en consecuencia, esta acción tutelar no puede ser planteada vencido el plazo establecido por el legislador, ni debe considerarse como una vía alternativa ni supletoria.

En tal sentido y conforme los cuestionamientos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, a fin de determinar si la misma fue o no interpuesta de forma extemporánea, es necesario considerar el petitorio realizado por el impetrante de tutela, quien a través de la presente acción de defensa pretende que este Tribunal declare la nulidad del Auto Supremo 670/2018 a objeto de que las autoridades demandadas emitan una nueva Resolución.

De lo expuesto y tomando en cuenta que el proceso civil ordinario precedentemente desarrollado, concluyó con la diligencia de notificación de 31 de julio de 2018, y considerando el planteamiento de la presente acción tutelar que fue el 1 de febrero de 2019, se tiene que transcurrieron más de los seis meses establecidos por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia desarrollada en este fallo constitucional, para reclamar y cuestionar el Auto Supremo 670/2018, por este medio de defensa constitucional; operando en consecuencia el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional.