SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 81/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 324 a 329, concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento exacto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH-R-L. 03/2019 26 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reincorporando a la peticionante de tutela en el plazo de tres días, bajo los siguientes fundamentos: a) El Estado boliviano ha otorgado jurisdicción y competencia al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para que en caso de vicisitudes de las relaciones laborales pueda establecer si existe una relación laboral y si corresponde la Conminatoria de Reincorporación; b) Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral dispone, que no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar el análisis jurídico o la interpretación de legalidad ordinaria para analizar si se han aplicado correctamente las normas laborales o las normas civiles y comerciales al caso concreto; por lo que, simplemente corresponde al Tribunal de garantías, determinar si la omisión de cumplimiento por la Avícola Rolón S.R.L. se encuentra sustentada en derecho o si existe un motivo valedero por el cual, no se ha cumplido debidamente la conminatoria de reincorporación; c) El hecho de impugnar en sede administrativa no significa que deba paralizarse la ejecución de la conminatoria; es así que, la parte demandada no puede escudarse en el incumplimiento de la Conminatoria, bajo el entendimiento de que existe un recurso jerárquico pendiente; cumpliendo así la referida conminatoria de reincorporación en su totalidad, en vista de que la tutela que se dispone respecto a conminatorias de reincorporación es provisional, no causando firmeza hasta que no se agote la instancia administrativa y judicial; d) La SCP 0591/2012 de 20 de julio, simplemente declaró la inconstitucionalidad de la palabra "únicamente" del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo del 2006, que fue incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; por lo que, resulta suficiente para denegar la tutela respecto al reclamo de la parte demandada sobre la inconstitucionalidad de la totalidad del referido Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, posibilitó al empleador o trabajador la facultad de poder impugnar las decisiones de las Oficinas Departamentales del Trabajo, mediante el recurso de revocatoria y jerárquico en sede administrativa; toda vez que, antes de esta sentencia solamente podía efectuarse en la vía judicial; razón por la cual, no le quita mérito a la pretensión de la parte accionante de solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral; e) Respecto a que la Conminatoria de Reincorporación Laboral, vulneró el debido proceso al advertir la falta de fundamentación y motivación, la parte demandada no señaló de manera precisa qué aspectos habrían sido considerados en dicha Resolución, siendo obligación del requirente desarrollar una carga argumentativa mínima en explicar que aspectos hacen concluir que la Conminatoria es inmotivada o con carencia de fundamentación; por lo que, al indicar de manera general que vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, no es suficiente; y, f) La tutela brindada es provisional y no definitiva; puesto que, estará vigente mientras se mantenga firme la resolución emitida en sede administrativa; empero, si la decisión jerárquica por algún motivo jurídico fundamentado establece dejar sin efecto la conminatoria, ello repercutirá en la determinación asumida por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- en los últimos meses de trabajo he sufrido acoso laboral por el cual se me ha despedido indirectamente,
- I.1.2.Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR