Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.6.
II.6. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH-R-L. 03/2019 de 26 de febrero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Rimski Cesar Ariel Rolón Ríos y Carlos Hugo Román Beltrán, Representante Legal y Gerente Nacional de Comercialización de Avícola Rolón S.R.L., respectivamente, para que procedan a la reincorporación inmediata de la accionante, debiendo cumplir con lo ordenado en el plazo máximo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaba, más la reposición de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan (fs. 14 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- en los últimos meses de trabajo he sufrido acoso laboral por el cual se me ha despedido indirectamente,
- I.1.2.Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR