SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Nelson Guido Molina Avilés apoderado Legal de Rimski Cesar Ariel Rolón Ríos, Representante Legal; y, Carlos Hugo Román Beltrán, Gerente General, ambos de la empresa Avícola Rolón S.R.L., en audiencia refirió que: i) Advierte el incumplimiento de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, misma que declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo “…en el cual amparando su decisión y amparo constitucional…” (sic), la cual, dispone que la parte demandada tiene derecho a utilizar todo el procedimiento administrativo en cuanto se refiere a los recursos de revocatoria y jerárquico; fallo constitucional, que otorga el derecho de poder interponer el último recurso citado -todavía pendiente-, siendo éste interpuesto dentro del plazo legal, conforme dispone el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ii) Respecto al despido intempestivo y a la carta notariada que se le entregó a la ahora accionante por la culminación de una relación comercial, por lo cuales se demuestra que la mencionada jamás ha gozado de los alcances de la Ley General del Trabajo, aspecto que se encuentra previsto en la cláusula tercera del contrato, que claramente establece la inexistencia de una relación laboral, siendo lo correcto, una relación netamente comercial bajo los alcances de los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC) y del Código de Comercio, aspecto corroborado al advertir la falta de una papeleta de pago; por lo que, no es trabajadora regular sino una comisionista; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela, por no corresponder la reincorporación laboral; asimismo, añadió que la impetrante de tutela jamás trabajó ocho horas y no tenía un salario establecido, mucho menos tuvo esa relación de “trabajadora regular” bajo los alcances de la Ley General del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- en los últimos meses de trabajo he sufrido acoso laboral por el cual se me ha despedido indirectamente,
- I.1.2.Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR