SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
en los últimos meses de trabajo he sufrido acoso laboral por el cual se me ha despedido indirectamente,
El 11 de enero de 2014, fue contratada por la empresa de Avícola Rolon S.R.L., para prestar servicios laborales en calidad de Supervisora de Ventas, función que desempeñó de manera eficiente y eficaz en dependencias de la mencionada empresa; sin embargo, refirió que “…en los últimos meses de trabajo he sufrido acoso laboral por el cual se me ha despedido indirectamente, rebajándome el salario, afectando mis ingresos económicos, he sufrido hostigamiento y malos tratos, hechos constatados por la Jefatura de Trabajo Chuquisaca en denuncia de acoso laboral…” (sic), asimismo, el 14 de diciembre de 2018, de manera intempestiva, sin existir el debido proceso o causa legal justificada fue despedida con la notificación de una carta notariada denominada: “…Culminación de relación Comercial de Comisionista con la empresa Avícola Rolón S.R.L…” (sic), estableciendo como causal “…abuso de confianza y apropiación indebida…”, argumentos que jamás fueron demostrados. Posteriormente y dadas las razones anotadas supra, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que determinó la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 01/2019 de 25 de enero, misma, que fue impugnada por falta de fundamentación y motivación, siendo resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) JDT-CH 41/2019 de 21 de febrero, que anuló la referida Conminatoria y en consecuencia, se emitió una nueva de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH-R-L. 03/2019 26 de febrero, por la que conmina a la empresa Avícola Rolón S.R.L. a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela, más el pago de salarios, reposición de derechos sociales y en el plazo de tres días, siendo notificada la citada empresa; empero, se rehusó al cumplimiento de la misma.
- acción de amparo constitucional
- en los últimos meses de trabajo he sufrido acoso laboral por el cual se me ha despedido indirectamente,
- I.1.2.Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR