SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Erick Elio Llusco Mayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 22 y vta., manifestó que: a) Por memorial de 12 de junio de 2019, el impetrante de tutela pidió se emita certificación señalando seis puntos, sin indicar la finalidad, utilidad u otro fin que vaya a cumplir la misma, siendo falso lo afirmado por el nombrado en sentido de que requirió la certificación para acogerse al indulto, ya que en el memorial presentado en ningún punto habría referido tal extremo, puesto que ante solicitudes urgentes se dispone su cumplimiento en el día; no obstante de ello, procedió a emitir la correspondiente certificación al día siguiente de tomar conocimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; empero, la parte peticionaria no se apersonó a recabar la misma; b) Mediante instructivo CMLP/U.RH.No.018/2018 de 12 de julio, se abrió el libro de seguimiento del litigante, en el que las partes pueden hacer conocer sus reclamos en relación a la demora que pudiera existir en la tramitación de alguna solicitud, de la revisión del mismo, no existiría queja alguna en el caso en particular; c) El 1 de julio de 2019, en horas de la mañana, se hizo la entrega de las fotocopias legalizadas impetradas en el otrosí 2do del precitado memorial; sin embargo, después de transcurrido un momento, cuando personalmente intentó otorgar las certificaciones los solicitantes se habían retirado, retornando el 2 del citado mes y año, donde se procedió a su entrega conforme consta en obrados; y, d) La presente acción de defensa fue presentada el mismo día en que se entregó la certificación requerida, careciendo de requisitos para su procedencia, no habiendo el peticionante de tutela señalado con prueba objetiva que se hayan entorpecido los trámites o algún derecho para la obtención de su libertad; conforme a lo expuesto corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR