SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Al respecto, conforme se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que a través de la acción de libertad solo es posible tutelar vulneraciones al debido proceso cuando: i) El acto que se considera lesivo del debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Que exista absoluto estado de indefensión.
En tal sentido, considerando que en el presente caso el acto denunciado de lesivo de los derechos del accionante radica en una presunta omisión de la extensión de una certificación impetrada por memorial de 11 de junio de 2019 y que habría sido dispuesta por la autoridad jurisdiccional mediante decreto de 12 del mismo mes y año, y que ahora en la presente acción tutelar el impetrante de tutela refiere que la misma estaría destinada a realizar el trámite de indulto presidencial y poder beneficiarse del mismo, corresponde verificar si dicho objeto procesal converge en un actuado que determine la posible lesión del debido proceso y su procedencia de verificación vía acción de libertad.
Así, de la problemática precedentemente expuesta, no se advierte que la presunta omisión del servidor judicial demandado, de extender la certificación hoy reclamada se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad; toda vez que, si bien el peticionante de tutela se encuentra restringido en su libertad, dicha decisión deviene -como expresó el prenombrado y fue corroborado por el Tribunal de garantías- del cumplimiento de un mandamiento de condena emergente de una sentencia ejecutoriada dictada en procedimiento abreviado en su contra, declarándolo autor del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que, la presunta omisión de extensión antes referida no opera como la causa de restricción de la libertad del nombrado, pues aun de extenderse la certificación extrañada, dicho extremo no incide de forma directa y automática en el cambio de la situación jurídica del accionante, dado que es un documento más dentro del trámite de indulto presidencial al cual pretendería acogerse, beneficio que tiene su propio procedimiento y cumplimiento de requisitos; por ende, la extensión de la certificación solicitada no implica que por sí o en forma directa determinará la libertad del condenado, concluyéndose por lo descrito que el primer presupuesto para que proceda la protección del debido proceso vía acción de libertad, en el caso de autos no concurre.
De igual manera, conforme a los datos del proceso y de acuerdo a lo referido por el Tribunal de garantías en la audiencia de esta acción tutelar, tampoco concurre el absoluto estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela, conocía del proceso seguido en su contra desde el inicio del mismo y se sometió a procedimiento abreviado, además en el ejercicio de su derecho a la defensa, se encuentra desplegando actuaciones en procura de tramitar el acogimiento del indulto presidencial, sin evidenciarse limitación o impedimento alguno al uso de los mecanismos intraprocesales que tiene a su alcance, pudiendo además, el prenombrado ante cualquier circunstancia que considere vulneratoria de sus derechos activar los mismos, a fin de que las presuntas anomalías del debido proceso sean reestablecidas de forma pronta y eficaz; y, una vez agotados estos si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad; consecuentemente, tampoco se tiene por existente el segundo presupuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR