Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastián Escobar Sánchez -ahora peticionante de tutela- y otro, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 28 de mayo de 2019, en audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia condenatoria contra el prenombrado, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro del citado departamento; declarándose en el mismo actuado su ejecutoria ante la renuncia de las partes a su derecho de impugnación (fs. 13 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR