SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Así, a objeto de acogerse al trámite de indulto presidencial y beneficiarse del mismo, por memorial de 11 de junio del citado año, solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, la extensión de una certificación, petición que mereció decreto de 12 de igual mes y año, disponiendo se proceda a franquear la misma; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, Erick Elio Llusco Mayta, Secretario del mencionado Juzgado -ahora demandado-, se niega a extenderle dicha certificación, no obstante estar ya ordenada, negligencia que genera un perjuicio en la presentación de su carpeta para acogerse al mencionado beneficio, y por ende repercute en su derecho a la libertad debido a que transcurrieron más de treinta días sin poder recabar el certificado impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR