SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 9 a 11, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: a) La apelación incidental contra la Resolución 63/2019, fue resuelto por Auto de Vista 294/2019 de 19 de junio, declarando el recurso  procedente en  parte y confirmando el fallo impugnado en parte; b) Los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consagran las razones para la procedencia de la acción de libertad, siendo viable cuando se considera que la vida está en peligro, es indebidamente procesado o privado de libertad, que es ilegalmente perseguido o en su defecto, cuando se vulnera el debido proceso; empero, siempre y que estos presupuestos estén ligados al derecho a la libertad; c) De la lectura del memorial de demanda de acción de defensa, no se establecen a cuál de las precitadas razones se adecuaría la presente acción tutelar, las accionantes, no señalan de qué manera fueron vulnerados sus derechos a la vida, salud o libertad, más aún, si se toma en cuenta que son la parte querellante; por lo que, se tiene  incumplida la  legitimación  activa,  aspecto  sobre  el  cual  se  pronunció la SC 0495/2011-R de 25 de abril; d) Si bien invocan la demora en la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de origen, al respecto de acuerdo al informe emitido por la auxiliar de su despacho, se tiene que el proceso de referencia ya fue devuelto a dicho Juzgado; y, e) La presente acción tutelar, no precisa la forma en que se lesionó el derecho a la libertad de las impetrantes e tutela, siendo que su Tribunal, dio cumplimiento a las atribuciones descritas en el art. 58. inc.1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en concordancia con los límites establecidos por el art. 398 del CPP, procediendo posteriormente a la devolución de obrados.