SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de defensa las ahora peticionantes de tutela no se encuentran en calidad de imputadas, reclamando únicamente la emisión de la resolución en grado de apelación, misma que incluso ya habría sido devuelta al Juzgado de origen; sin embargo, se debe considerar que el recurso de apelación incidental de medida cautelar tiene el efecto no devolutivo, estando el desarrollo de la etapa preparatoria bajo en control jurisdiccional del Juez cautelar con la continuidad de las investigaciones, sin que la falta de pronunciamiento de una medida que es instrumental, provisional y temporal afecte en el caso en particular dichas actuaciones; y, 2) La presente acción de defensa no puede ser utilizada de manera indiscriminada para exigir una respuesta pronta y oportuna que no esté estrechamente vinculada y relacionada con el derecho a la libertad personal, ya que las hoy accionantes, no se encuentran privadas de libertad, sino en calidad de querellantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR