SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Daniel Viscarra Capriles, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 18 de junio de 2019, se desarrolló audiencia de medidas cautelares, en la que se emitió la Resolución 63/2019, misma que fue apelada y remitida junto al cuaderno de control jurisdiccional ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, pese de haber transcurrido más de dos semanas, dichas autoridades no procedieron a la devolución de los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del citado departamento, para el desarrollo de las investigaciones y preparación de juicio; más aún, cuando se solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares, que se encuentra pendiente de resolverse, por no contar con el cuaderno procesal, omisión que les causa agravios, perjuicios y una excesiva dilación en la prosecución de la causa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR