Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega como lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal -en el cual se constituyen en parte querellante-, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora demandados-, no remitieron los antecedentes del cuaderno de apelación incidental de medida cautelar al Juzgado de origen, transcurriendo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar más de dos semanas, lo que genera una dilación en el desarrollo de las investigaciones y preparación de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR