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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2

    Fecha: 21-Oct-2019

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    • Fragmento 1
    • REVOCAR en parte
    • II.
    • a)
    • que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
    • relevancia constitucional
    • II.2.
    • Fragmento 12
    • II.3.
    • es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
    • En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
    • únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
    • De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
    • Fragmento 18
    • II.4.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
    • Consiguientemente, la SCP 0986/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
    • 1)
    • 2)
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)
    • El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances

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