VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a una resolución motivada y fundamentada por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y principio de seguridad jurídica; y, a la dignidad humana; en razón a que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 006/2016 de 21 de abril declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; por ello, formuló recurso de apelación, que la Sala Civil del mismo Tribunal, a través del AS 931/2016 de 4 de agosto, confirmó el Auto apelado; Resolución de alzada que se dejó sin efecto mediante la SCP 0704/2017-S3 de 28 de julio.
Ante ello, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, a través del AS 02/2018 de 15 de enero, declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Supremo 006/2016 y su complementario; Resoluciones que hicieron una interpretación de los alcances de los arts. 112 y 123 de la CPE, haciéndola extensiva a los particulares, para mantener vigente una persecución penal sin fundamento y sobre hechos que datan de 1992 y 1993; además, realizando una interpretación insuficiente, arbitraria e ilógica, sin explicar por qué la interpretación teleológica prevalece a partir de los principios de transparencia, ética y honestidad, cuando debió hacerse una interpretación a la luz de los principios pro homine y favorabilidad, pues, en ambos casos, se habría permitido acceder al instituto de extinción de la acción penal por prescripción; y, la interpretación y aplicación que realizó la Sala Penal y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dichas normas constitucionales, se alejó de los cánones y parámetros establecidos por la propia Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad para justificar el derecho de persecución penal del Estado sin limitación alguna. Por lo que, solicita se conceda la tutela; se dejen sin efecto los actos impugnados; y, se ordene al Tribunal ad quen, la emisión de nueva resolución que tome los criterios y reglas de interpretación omitidos, con el objeto de que se restituyan los derechos y garantías invocados en la presente acción tutelar con relación a la prescripción.
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 12
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP 0986/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances