VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
REVOCAR en parte
En todo caso, considero que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a una resolución motivada y fundamentada por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y principio de seguridad jurídica; y, DENEGAR con relación al derecho a la dignidad humana; sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos y términos dispositivos:
Consiguientemente, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma parcialmente correcta; por consiguiente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0986/2019-S2 de 21 de octubre, ingresando a analizar los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional respecto a las actuaciones de los Magistrados demandados, debió REVOCAR en parte la Resolución 4 de 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 422 vta. a 433 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia:
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 12
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP 0986/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances