VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
Afirmación que carece de veracidad; toda vez que, del análisis de la denuncia del acto lesivo en esta acción de tutela, se advierte que el accionante realizó una adecuada relación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales demandadas; lo que le permitió fácilmente a la Magistrada suscribiente, evidenciar que los Magistrados demandados lesionaron su derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, principio de seguridad jurídica, dada la incorrecta interpretación realizada del art. 112 de la CPE, tal cual se analizará posteriormente.
Asimismo, cabe aclarar que, frente a una evidente lesión de derechos fundamentales, como lo acontecido en el caso de autos, la jurisdicción constitucional tiene la obligación de protegerlos, restituirlos o repararlos, pudiendo ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, tal cual lo señala la SCP 0410/2013; por lo que, la SCP 0986/2019-S2 debió realizar el análisis del fondo de la problemática planteada, por la arbitraria motivación y fundamentación en la que incurrieron las autoridades demandadas a través de los Autos Supremos cuestionados en la presente acción de tutela; tomando en cuenta que el accionante estaría siendo procesado presuntamente por hechos que ocurrieron en los años 1992 y 1993; y, por realizar interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales con relación a lo dispuesto por el art. 112 de la CPE, en desconocimiento del principio de irretroactividad de la ley desfavorable.
- Fragmento 1
- REVOCAR en parte
- II.
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2.
- Fragmento 12
- II.3.
- es un instituto de carácter sustantivo o material, y por lo tanto, está regido por el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable
- En ese marco, es preciso dilucidar si la norma contenida en el art. 112 de la CPE es aplicable a hechos anteriores a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.
- De la jurisprudencia y normativa precedentemente citada, se concluye que el art. 112 de la CPE, se aplica a hechos cometidos con posterioridad a su vigencia, es decir, el régimen especial de imprescriptibilidad, establecido en esta norma constitucional para los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, es aplicable a casos a partir del 7 de febrero de 2009.
- Fragmento 18
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP 0986/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- 1)
- 2)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances