VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

II.4.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

Afirmación que carece de veracidad; toda vez que, del análisis de la denuncia del acto lesivo en esta acción de tutela, se advierte que el accionante realizó una adecuada relación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales demandadas; lo que le permitió fácilmente a la Magistrada suscribiente, evidenciar que los Magistrados demandados lesionaron su derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, principio de seguridad jurídica, dada la incorrecta interpretación realizada del art. 112 de la CPE, tal cual se analizará posteriormente.

Asimismo, cabe aclarar que, frente a una evidente lesión de derechos fundamentales, como lo acontecido en el caso de autos, la jurisdicción constitucional tiene la obligación de protegerlos, restituirlos o repararlos, pudiendo ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, tal cual lo señala la SCP 0410/2013; por lo que, la SCP 0986/2019-S2 debió realizar el análisis del fondo de la problemática planteada, por la arbitraria motivación y fundamentación en la que incurrieron las autoridades demandadas a través de los Autos Supremos cuestionados en la presente acción de tutela; tomando en cuenta que el accionante estaría siendo procesado presuntamente por hechos que ocurrieron en los años 1992 y 1993; y, por realizar interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales con relación a lo dispuesto por el art. 112 de la CPE, en desconocimiento del principio de irretroactividad de la ley desfavorable.