VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0986/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.

En el mismo sentido, cabe mencionar a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto[17], que desde una interpretación del art. 123 de la CPE y de la Disposición Final Primera de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- a partir de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, concluyó que únicamente es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva, cuando sea más favorable al imputado.

Es importante resaltar que la Ley 004, introduce nuevas disposiciones legales al Código de Procedimiento Penal; así el art. 36 incluye el art. 29 Bis, constituyendo una norma de desarrollo del art. 112 de la CPE, que establece: De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”; disposición legal que, en el marco de la norma constitucional, modifica el régimen de la prescripción.