AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Añade que, por Resolución Suprema 222297 de 18 de febrero de 2004, se autorizó la creación de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. José de Sucre”, y se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial “S.E.P”, creándose el 2007, el Centro de Formación Técnico Superior “CEFOTES” como una unidad académica de UNIPOL, de formación complementaria para que el personal policial con el Nivel Técnico Medio pueda optar al grado académico de Técnico Superior; en esa gestión, tenía el grado de sargento segundo en su quinto año, lo que le impidió realizar el referido curso.

El 19 de enero de 2018, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante memorándum circular FAX 005/2018, convocó al curso de posgrado para suboficiales primeros, ante lo cual en ese mismo mes y año, cumpliendo todos los requisitos, solicitó ser convocado al curso de diplomado técnico en Administración Policial para la gestión 2019; sin embargo, en abril del citado año, el Comandante General de la Policía Boliviana emitió la Resolución Administrativa 070/2018, aprobando el Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana, estableciendo en el art. 5.VII los requisitos de forma, entre los cuales se encuentra uno ilegal, como es el certificado de haber realizado el curso complementario de técnico superior “CEFOTES” para postular al Diplomado Técnico en Administración Policial Nivel Suboficiales Primero, a partir de las promociones 1991, al que no pudo asistir porque la superioridad exigía que los postulantes a este curso, se encuentren en el grado de sargento segundo en su tercer año de antigüedad.

En enero de 2019, se publicaron las listas de los suboficiales primeros convocados al curso de postgrado, donde no se encontraba su nombre, por lo que el 15 del citado mes y año, presentó recurso de apelación. El año 2007, no existía normativa que obligue a los servidores públicos policiales que se encontraban en el grado de sargento segundo en su quinto año de antigüedad de realizar el curso de “CEFOTES” como es su caso, curso que era voluntario; sin embargo, la Comisión de apelación en audiencia le exigió el certificado de haber realizado tal curso complementario, notificándole en febrero de 2019, con la ilegal Resolución Administrativa 044/2019 de 17 de enero, que fue objeto de complementación y enmienda.

El art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana, refiere: “…Certificado de haber realizado el curso Complementario Técnico Superior ‘CEFOTES’ para postularse al Diplomado Técnico en Administración Policial Nivel Suboficiales Primeros (a partir de las promociones 1991)” (sic), lo que vulnera los derechos al estudio, al ascenso, a un salario justo, y los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad, consagrados en los arts. 8. II, 14.II, 17, 46.I, 97 y 178 de la CPE y 54 inc. b), c) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, por lo que pide control de constitucionalidad, añadiendo que existe inconstitucionalidad en la forma al infringirse los arts. 17 y 91.II de la Norma Suprema, e inconstitucionalidad en el fondo, al haberse creado el requisito de contar con un certificado, sin considerar la Resolución Administrativa 013/2007 del Comando General de la Policía Boliviana, donde en su disposición tercera señala que el curso de “CEFOTES” es optativo, por lo que dicho requisito contraviene la Norma Suprema y desconoce el principio de seguridad jurídica; asimismo que, se vulneró el derecho a la igualdad, porque el requisito nombrado es indispensable para ser convocado al Diplomado Técnico de Administración Policial.